Modificaciones en el modelo 347.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
El plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero. La información se debe incluir desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación:
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Entidades de carácter social.
Por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Ampliación del contenido de la declaración:
Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
Régimen sancionador derivado de la presentación del modelo 347:
- Presentación fuera de plazo con requerimiento previo:20 € por cada dato omitido con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Sin requerimiento previo: 10 € por cada dato omitido con un mínimo de 150 €.
- Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos:Hasta un 2% del importe de las operaciones no declaradas o incorrectas con un mínimo de 500 €.
- No presentar 347 telemáticamente estando obligado a ello: 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos con un mínimo de 1.500 €.
- No atender requerimiento notificado debidamente cuando la declaración se refiere las obligaciones de información contenidas en los artículos 93 y 94 Ley General Tributaria:
- Primer requerimiento: 300 €.
- Segundo requerimiento: 1.500 €.
- Tercer requerimiento: Multa pecuniaria proporcional de hasta el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 € y un máximo de 600.000 €.